CAPÍTULO IV. Servicios de prevención. (Artículos 30 a 32 bis)

Artículo 30. Protección y prevención de riesgos profesionales.
Artículo 31. Servicios de prevención.
Artículo 32. Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención.
Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos.