Notas del episodio
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el párrafo cuarto del artículo 168 Ter del Código Civil de Tlaxcala, según el cual la alienación parental se consideraba como una forma de violencia familiar sancionada con la pérdida de la patria potestad que resultaba “desproporcionada” por afectar los derechos de un infante a vivir en familia. Los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Yazmín Esquivel Mossa se pronunciaron a favor de invalidar esa disposición expedida mediante decreto número 325, publicado en el Periódico Oficial de Tlaxcala el 23 de febrero de 2024. El Poder Ejecutivo Federal promovió una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo referido, destacando la porción normativa que señala: “También se entenderá por violencia familiar el hecho de que un integrante de la familia realice conductas que oc ...